miércoles, 13 de agosto de 2014

Patria es no pagar

[Vamos! Nº34]  Deuda ilegítima y fraudulenta. “Default” o “no default”, se deben destinar esos miles de millones a una política de desarrollo nacional e independiente.



El 31 de julio la ISDA (Asociación Internacional de Swaps y Derivados) anunció que Argentina entraba en “default selectivo”. Este organismo argumentó que ese día se había vencido el plazo para que bonistas de la deuda reestructrada en 2005-2010 cobren US$ 532 millones. Como el pago depositado en el Bank of New York (BoNY) había sido bloqueado por el juez yanqui Griesa, estos bonistas no pudieron cobrar. Griesa resolvió el bloqueo de esos fondos ante el incumplimiento por parte del gobierno argentino de su fallo, que estableció un pago de 1.650 millones de dólares a los fondos buitre NML y otros correspondientes a Bonos de 1994.
El día anterior, el mediador designado por Griesa, Daniel Pollack, ya había “comunicado” que, al no lograrse un acuerdo entre el gobierno argentino y los fondos buitres, el país entraba en “default” con respecto a los bonos de los canjes de deuda externa argentina 2005 y 2010, aunque estos bonos no son parte del litigio actualmente en curso bajo el juez Griesa. Luego vino la resolución de la ISDA que reafirmó que la Argentina entró en “default selectivo”.
El juicio con los fondos buitres NML y otros es por el pago de los Bonos del Fiscal Agency Agreement de 1994. Estos bonos continúan en default desde 2001. Ahora se discute si además se entró en default con respecto a los bonos reestructurados en el canje de deuda de 2005 y 2010 realizado por el gobierno kirchnerista.
La ISDA es la asociación que dictamina si corresponde pagar el seguro por default a quienes posean los seguros CDS (una especie de póliza de seguros, que se puede aplicar sobre bonos de deuda externa). Casualmente, el fondo buitre Elliott –controlado por Paul Singer y dueño de NML– es uno de los 15 miembros del Comité de Determinaciones del ISDA, que decidió si se activaban o no estos pagos de seguros CDS por un default de Argentina. Se sospecha, además, que también son poseedores de CDS. O sea que cobrarían el seguro por el default dictaminado por ellos mismos.
Es decir: ganan si Argentina paga los 1.650 millones de dólares cumpliendo con el fallo de Griesa por Bonos 1994 que compraron a 40 millones, pero también ganan con los CDS si Argentina no cumple el fallo y la ISDA determina que hay “default” por los bonos 2005-2010. Un nuevo fraude, protegido por el Estado imperialista yanqui.

“Pavada atómica”
El gobierno decidió por el momento no cumplir el fallo de Griesa. Argumenta que no se puede pagar a los buitres antes de enero de 2015 para que no se ejecute la tan mencionada cláusula RUFO (que le obligaría a pagar un monto extraordinario a los que aceptaron el canje 2005-2010, que podría superar los 150.000 millones de dólares). Ante la declaración de la ISDA, el gobierno argentino lanzó una frenética campaña para mostrar que Argentina no está en “default” (porque depositó el dinero) y que Griesa es parcial (cuestión que a nadie puede asombrar). El ministro Kicillof afirmó que hablar de default es una “pavada atómica”.
El esfuerzo por demostrar que no hay “default” radica en su interés por buscar nuevos préstamos a la menor tasa posible y cumplir con las expectativas para inversiones de monopolios imperialistas, entre otros objetivos dentro de una política de dependencia que reconoce la voluntad de pagar al 100% de los acreedores de una deuda ilegítima y fraudulenta. Un ejemplo es el acuerdo con Chevron para explotar petróleo y gas no convencional en el yacimiento Vaca Muerta (Neuquén), ¡que también fijó su jurisdicción en el juzgado de Nueva York! Otro acuerdo de peso es el tomado con China que financiará la construcción de las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic, con jurisdicción ¡en Londres!
Más allá de la discusión técnica acerca de si se trata de un “default” o “no default”, en los hechos no se esta cumpliendo con el pago de la deuda externa en los términos que plantea el imperialismo: tanto con respecto al fallo de Griesa, a los pagos que trabó Griesa, como al resto del 7% de los holdouts. La situación coyuntural demuestra, al igual que en 2001-2002, que es posible no pagar lo que es ilegítimo. Y no se debe pagar ninguna estafa, ni ahora ni más allá de enero de 2015. Se debe destinar esos miles de millones de dólares a una política de desarrollo de una producción nacional independiente, en un camino de liberación nacional y social.
El gobierno, sin embargo, limita la “defensa de la soberanía” a suspender el pago a los buitres hasta enero de 2015, aceptó y sigue reconociendo a Griesa como juez competente sobre la deuda argentina, aceptó en los canjes de 2005 y 2010 la jurisdicción de Nueva York para el pago de los bonos y sigue sosteniendo que quiere pagarle al 100% de los bonistas.


¿Qué son los CDS? 
Un CDS es una especie de póliza de seguros sobre, por ejemplo, bonos de deuda externa. El que compra un CDS realiza una serie de pagos periódicos al vendedor y, a cambio, recibe de éste una cantidad de dinero en caso de que esos bonos de deuda externa sean impagado a su vencimiento o la entidad emisora del bono incurra en default.
La diferencia con una póliza de seguros ordinaria es que el que compra estos CDS no necesita ser propietario de los bonos en cuestión. En este sentido este tipo de CDS es equivalente a una apuesta. Y da lugar a que el que tiene sólo CDS y no es dueño de los bonos haga todo lo posible por favorecer un default. Por ejemplo el fondo Elliot, al poseer CDS, puede cobrar  el seguro por el default dictaminado por la ISDA aunque no posea los Bonos 2005-2010 “defaulteados”.


San Martín y la deuda
El 10 de julio de 1821, las fuerzas del general José de San Martín derrotaron a los españoles, liberando Lima en el Alto Perú.  El 28 de julio se proclamó y juró la independencia del Perú y después de aceptar el ofrecimiento de una delegación del Cabildo de Lima, el 3 de agosto de 1821 San Martín asumió el cargo de “Protector de la libertad del Perú”. 
Al asumir el mando político y militar de los territorios libres de Perú promulgó un Estatuto Provisional en el que instituyó el concepto de “deuda odiosa”, según el cual el nuevo gobierno no debía pagar la deuda contraída por las autoridades coloniales del Virreinato del Perú. Argumentó que esta deuda no había sido contraída con el consentimiento del pueblo peruano ni tampoco en su beneficio, sino que por el contrario había sido utilizada para someterlo y sostener el régimen colonial, como también para hostilizar a los demás pueblos independientes de América. 
Hoy, en las nuevas condiciones que impone el imperialismo, la deuda externa sigue siendo un mecanismo fundamental de opresión nacional. Y la deuda externa argentina contraída por la dictadura genocida es ilegítima, fraudulenta y claramente una “deuda odiosa”.