martes, 18 de noviembre de 2014

Una ley de Onganía “para hacer barbaridades”

[Vamos! Nº 41]  .La entreguista ley de hidrocarburos, número 17.319 aprobada por la dictadura de Juan Carlos Onganía en 1967, aún sigue en vigencia como regulatoria de esta actividad (sólo con emparches posteriores como el relativo a la “provincialización”). Todo un dato. Ilustra la continuidad de la dependencia nacional y del Estado oligárquico que la mantiene.



Basta leer un testimonio: “Al poco tiempo de ingresar en YPF entra en vigencia la Ley de Hidrocarburos, la 17.319. Esto es en 1968; ahora ya vamos para cincuenta años de su existencia; pasaron gobiernos radicales, peronistas, militares, y todos dijeron que la iban a derogar, pero nadie lo hizo. La ley se defiende sola porque es muy amplia, flexible, de amplio espectro y da para cualquier cosa, o sea, hasta para hacer cualquier barbaridad”. Lo dice Oscar Vicente, ex CEO de Pérez Companc y ex presidente de la Cámara de Empresas Petroleras “de Argentina”. Expresa descarnadamente la perspectiva de lo legal que tienen los monopolios y la burguesía intermediaria: leyes que sirvan “para hacer cualquier barbaridad”.
La 17.319 dio amplia cabida a las concesiones petroleras a monopolios imperialistas justo cuando esa figura legal de la penetración de las potencias estaba en relativo retroceso a nivel mundial gracias a la oleada de luchas en el tercer mundo por la liberación y el consecuente avance estatal. El especialista argentino en materia petrolera Adolfo Silenzi de Stagni denunciaba ya hace mucho tiempo la manera en que esta ley había sido producida: tuvo participación en el diseño de la ley el asesor estatal norteamericano Walter Levy, como parte de un acuerdo stand by con el FMI.
La ley dispuso larguísimas concesiones de alrededor de 50 años en extensas áreas de exploración-explotación (50.000 km2 en tierra, 75.000 km2 en mar). Además los concesionarios adquieren el dominio-propiedad de las sustancias extraídas, pudiendo industrializarlos, transportarlos, acopiarlos o comercializarlos con sujeción a sus propios y exclusivos intereses. Para la determinación del precio del crudo extraído también la ley en vigencia es tan “flexible” como para permitir la “barbaridad” de poder desconectar el precio percibido por los concesionarios de los verdaderos costos locales de extracción y, en todo caso, acoplarlo a los precios internacionales de referencia.